sábado, 21 de marzo de 2015

Detalle del decreto Obama

Arbitrariedad a la yankee


obama

El decreto ejecutivo aprobado por el presidente estadounidense, Barack Obama, que declaró a Venezuela como una amenaza puede afectar a cualquier ciudadano que alguna vez haya tenido relación con la nación caribeña, por la sola voluntad del gobierno de Washington. Incluso sin que este sea notificado. El bloqueo económico puede afectar las donaciones de alimentos, ropa y medicinas.

PUBLICADO en CARAS Y CARETAS 
La orden ejecutiva dictada por el presidente estadounidense Barack Obama, que declaró a Venezuela como una amenaza a su seguridad, podría afectar a cualquier ciudadano del país caribeño, incluso a los extranjeros, que haya trabajado o sido proveedor del Estado venezolano. La prohibición llega incluso a afectar las donaciones de alimentos, ropa y medicinas, “para aliviar el sufrimiento humano” a quienes sean objeto de sanciones.
El sitio venezolano Aporrea publicó este martes una revisión detallada de la norma de 13 puntos, dictada hace una semana por la Casa Blanca, que según los analistas recrudece las medidas adoptadas por el gobierno estadounidense en diciembre pasado cuando ya había aprobado un paquete de sanciones.

El decreto ejecutivo emitido por Obama plantea el bloqueo a los bienes o intereses en propiedades de personas que aparecen referidas en el anexo del documento.

El decreto se sustenta en tres leyes especiales, incluyendo la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela aprobada por el Congreso estadounidense en diciembre 2014, pero recrudece los efectos de esa norma.

Las otras son la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia y la Ley de Emergencia Nacional (NEA, por sus siglas en inglés)

De las 13 secciones en la que se estructura el decreto se destacan la uno y la dos referidas a la sanciones de bloqueo de activos y restricciones migratorias, la tres, sobre donaciones prohibidas, la cuatro, referida a un bloqueo hacia terceros, la quinta, que prohíbe acciones para evadir el decreto o la conspiración para hacerlo, y una sexta sección con definiciones. La séptima autoriza proceder con el bloqueo sin notificación previa y la octava, novena y décima delega en los secretarios del Tesoro y de Estado todas las potestades 
presidenciales para hacer eficaces las medidas y garantizar que se mantengan. Asimismo los autoriza a su vez a delegar en otros funcionarios las atribuciones otorgadas.

Los bienes o intereses en propiedades afectados no son sólo los que el sancionado tenga en este momento en los EE.UU., sino que tiene un efecto a futuro afectando a los que “de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos”.

Esto abarca desde un paquete con efectos personales que se le envíe a algún venezolano desde EE.UU., o que por casualidad termine en territorio estadounidense, hasta la posibilidad de que algún banco donde hayan cuentas de personas sancionadas se convierta en propiedad de compañías o inversionistas de esa nación o simplemente residenciados allá.

A su vez las personas afectadas son las incluidas en el listado anexo, pero también “cualquier persona que, según el secretario del Tesoro, en consulta con el secretario de Estado” incurra en acciones o situaciones que pueden involucrar tanto a quienes hayan sido parte del aparato de gobierno, organizaciones sociales o haya sido proveedor o contratista del Estado venezolano. Lo que configura una persecución declarada de quien a discreción del secretario del Tesoro pueda haber tenido alguna vez algo con el gobierno venezolano directa o indirectamente.

Una revisión detallada del mecanismo revela que para “cualquier persona, según el Secretario del Tesoro…” más allá que el afectado tenga noción de la sanción y sin percatarse de lo que implica.

Eso podría alcanzar por ejemplo a un ciudadano que haya impulsado un consejo comunal.
También puede afectar a empresas o a quienes como contratistas y proveedores que hayan “proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios” a las instituciones del Estado.

En la segunda sección se establece la prohibición del ingreso de “inmigrantes sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este decreto”.
Es decir, involucra a las mismas personas ya definidas por Obama (según el anexo) y a aquellas que determine en lo adelante el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado.

La prohibición de donaciones de carácter humanitario está contenida en la tercera sección. Esto contempla, según el documento, “la realización de donaciones del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)).” Estos artículos son “alimentos, ropa y medicinas, destinados a ser utilizados para aliviar el sufrimiento humano”, tal como indica la sección 203 de la Ley y no están incluidos entre los bienes habitualmente sancionados por la norma.
Sin embargo, en forma excepcional se pueden establecer una prohibición si el presidente determina que tales donaciones menoscaban gravemente su capacidad para hacer frente a cualquier emergencia nacional. Según su decreto, Obama determinó que dichas donaciones pueden “menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones”, según el texto de la orden firmada.

Por lo tanto, si alguno de los sancionados, amigos o familiares en EE.UU. no podrán recibir de regalo ni un par de zapatos ni un paquete de harina.

El decreto extiende además el “bloqueo” a terceras personas u organizaciones ya que en su sección cuarta prohíbe el “suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto”. Las definiciones de términos, según la sexta sección, son fundamentales. Una “persona” se entiende como un individuo entidad, y a su vez una “entidad” es una sociedad, asociación, fideicomisario, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización, o sea, cualquier cosa.

Mientras que el término “Gobierno de Venezuela” se entiende como el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, ente u organismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que actúe en nombre del Gobierno de Venezuela. Por lo tanto incluye a gobiernos regionales y municipales y entes administrados por partidos de oposición.

El decreto pasa por alto el debido proceso, tan reclamado por la oposición venezolana, al declarar que “no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada en virtud de la sección 1 de este decreto”. Es decir, a cualquier ciudadano (venezolano o no) lo pueden sancionar sin siquiera avisarle que lo está.

Y, como en un estado de sitio global, el documento dice que el propósito es que “estas medidas sean eficaces y así hacer frente a la emergencia nacional declarada”. En consecuencia no debería sorprender que cosas tan sencillas como hacer una compra en alguna tienda electrónica sea prohibida sin que el sancionado lo sepa.

Las secciones 8,9 y 10 autoriza a los secretarios del Tesoro y de Estado a “tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente” en las leyes especiales que sustentan la orden ejecutiva. Y como si no fuera suficiente con eso, los dos altos funcionarios a su quedan facultados para “delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.” Eso significa que con ese decreto se tendrá a decenas o centenares de funcionarios actuando contra Venezuela y sus ciudadanos con la misma autoridad del jefe de Estado.

Por último debe destacarse que el hecho de ser sancionado no ofrece ninguna garantía de carácter procesal, y tajantemente en la sección 12 dice que “no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.”

TOMADO DE: http://noticiasuruguayas.blogspot.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario